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MURCIA

Información sobre el Informe de esfuerzo de integración de personas inmigrantes

lunes 21 de julio de 2025 Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia y CARM

Desde la Jefatura del Servicio de Voluntariado Social, Emigración y Retorno de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la diversidad trasladan la siguiente información, tras las instrucciones recibidas desde la Oficina de Extranjería, respecto al Informe de Esfuerzo de Integración que contempla el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en vigor desde el pasado 20 de mayo de 2025.

INFORMACIÓN CARM Enlace información pdf

Enlace información sede electrónica: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=203&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

¿PARA QUÉ NECESITA EL INFORME?
El Informe de Esfuerzo de Integración está previsto para cuando no se cumpla con algún requisito para la renovación de las siguientes autorizaciones de residencia:

  • Renovaciones de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
  • Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta
    ajena.
  • Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

¿QUIÉN EMITE EL INFORME?
El órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para emitir los informes de esfuerzo de integración es la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a tenor de los dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, el cual dispone que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes. Por otro lado, el Decreto número 3/2024 de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, donde determina que será competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, entre otras, el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración.

¿CÓMO SE SOLICITA?
Se solicita ante la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, mediante formulario determinado en el procedimiento administrativo 203 Informe de esfuerzo de integración de personas inmigrantes habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, preferentemente de forma electrónica, no obstante los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y, en su caso, a las disponibles en la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM. Las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes y acompañar la documentación acreditativa de la autorización de residencia que se desea renovar y de las acciones formativas realizadas. La no cumplimentación de todos los datos puede llevar a la imposibilidad de emisión del informe.

¿QUÉ SE VALORA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME?
Se valorarán las acciones formativas realizadas encuadradas en los programas de inserción social definidos en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, debiendo contemplar contenidos referentes a:

  • Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
  • Los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida.
    Los valores de la Unión Europea.
    Los derechos humanos.
    Las libertades públicas.
    La democracia.
    La tolerancia.
    La igualdad entre mujeres y hombres.
    El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
    Se requerirá la acreditación de un mínimo de 15 horas en formación sobre los contenidos indicados.

La acciones formativas realizadas y aportadas para la expedición del Informe de Esfuerzo de Integración, deberá hacer constar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos y NIE/Pasaporte del interesado.
    Denominación de la entidad que expide el certificado formativo.
  • Título de la acción formativa.
  • Fechas de realización y número de horas totales de la acción formativa, especificando el contenido incluido en la misma.
    Los referidos contenidos formativos se podrá complementar con la acreditación de acciones formativas en otras áreas que se hayan realizado mediante su participación con aprovechamiento en programas de inserción sociolaborales y culturales, su participación activa en servicios de colaboración y ayuda con entidades públicas o
    entidades privadas sin ánimo de lucro o de carácter social, que pongan de manifiesto la integración del interesado mediante la labor desarrollada.

EMISIÓN DEL INFORME
Únicamente se emitirán Informes de Esfuerzo de Integración positivos en aquellos casos que acrediten la realización de acciones formativas incluidas en los ámbitos recogidos en el artículo 2 ter. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España.

PLAZO DE EMISIÓN DEL INFORME
El Informe de Esfuerzo de Integración debe ser emitido en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
El informe positivo será notificado a la persona interesada.
Una vez obtenido el informe positivo, la persona interesada habrá de presentarlo ante la Oficina de Extranjería de Murcia que será el organismo encargado de resolver su solicitud de renovación de autorización.

_______________________
REAL DECRETO 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
6. A los efectos de la renovación de la autorización, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación por parte de la persona extranjera, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización. El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Artículo 71. Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
d) En su caso, documentación acreditativa del esfuerzo de integración que se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
6. Igualmente se valorará, en su caso, el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación. El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores Constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Artículo 86. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización. El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

Artículo 127. Requisitos específicos.
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo: c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia. El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

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