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CADIZ

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz informa sobre la aprobación de la Instrucción 2/2026 relativa a la colegiación del personal empleado público

viernes 27 de febrero de 2026 CPTS de Cádiz

Informamos de la aprobación de la Instrucción 2/2026, dictada por la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, que afecta a la colegiación del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de dicha Administración. La nueva Instrucción incluye expresamente la profesión de Trabajo Social entre aquellas respecto de las cuales es exigible la colegiación.

La citada Instrucción constituye una disposición organizativa de carácter interno que no crea nuevas obligaciones legales, sino que concreta los supuestos en los que determinados puestos deben cumplir con la obligación de colegiación conforme a la normativa estatal vigente.

Conviene recordar que la Constitución Española, en su artículo 36, atribuye a la ley la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, la Ley 2/1974, en su artículo 3.2, establece que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo disponga una ley estatal. La Sentencia 3/2013 del Tribunal Constitucional confirma que dicha obligación se mantiene vigente en tanto no se apruebe la reforma estatal prevista. En el ámbito del Trabajo Social, la Ley 10/1982 establece la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio profesional. La nueva Instrucción incluye expresamente la profesión de Trabajo Social entre aquellas respecto de las cuales es exigible la colegiación.

¿Cuándo es obligatoria la colegiación?

En síntesis, la colegiación es obligatoria cuando concurren los siguientes requisitos:

  • El puesto se corresponda con una profesión regulada, como el Trabajo Social.
  • Se exija la titulación habilitante correspondiente.
  • La normativa estatal establezca la colegiación obligatoria.
  • Las funciones impliquen prestación directa de servicios profesionales a la ciudadanía, y no exclusivamente tareas internas para la Administración.

Debe subrayarse que el vínculo funcionarial, estatutario o laboral con la Administración no exime del deber de colegiación en Trabajo Social, puesto que la colegiación es obligatoria cuando se realizan actos profesionales. La condición de empleado o empleada pública no sustituye el requisito legal de incorporación al Colegio.

La Instrucción prevé, además, que los órganos competentes identifiquen los puestos afectados y requieran la acreditación de la colegiación en el plazo que se determine.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz recordamos que la colegiación, además de constituir un requisito legal para ejercer la profesión, garantiza el control deontológico, la protección de la ciudadanía, la prevención del intrusismo profesional, la cobertura de responsabilidad civil y el acceso a servicios profesionales, jurídicos y formativos.

Para cualquier aclaración o asesoramiento, puedes contactar con el Colegio: cadiz@cgtrabajosocial.es

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