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CADIZ

Posicionamiento del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz ante los nuevos convenios con los Bancos de Alimentos.

miércoles 14 de mayo de 2025 CPTS de Cádiz

Tras la publicación en prensa de la noticia titulada “El Ayuntamiento de San Fernando revalida su convenio con el Banco de Alimentos, una fórmula que la entidad pone de ejemplo a seguir en otras localidades”, el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, en defensa del Sistema Público de Servicios Sociales, considera necesario publicar el siguiente manifiesto.

1. Durante la pandemia, el colapso del Sistema Público de Servicios Sociales obligó, en muchos casos, a derivar la atención de urgencias sociales a entidades sin los recursos ni la capacitación profesional adecuados. Esta situación generó fenómenos como las denominadas “colas del hambre”. Sin embargo, cinco años después, esta solución excepcional no debe mantenerse como fórmula habitual, ya que contribuye a la deslegitimación del propio sistema público.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales, como uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar, otorga a los servicios sociales comunitarios la competencia en la gestión de las Ayudas Económicas de Urgencia Social. Estas ayudas, de carácter individualizado y no periódico, están recogidas en las leyes autonómicas de servicios sociales y son financiadas de forma conjunta por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

3. En Andalucía, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales, incorpora en su artículo 44 referencias específicas a que la provisión de las prestaciones garantizadas debe realizarse, preferentemente, de forma directa por las administraciones públicas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

4. Los servicios sociales comunitarios deben garantizar una atención integral, profesional e inclusiva, evitando que las personas usuarias sean excluidas del circuito del Sistema Público de Servicios Sociales, al que tienen derecho como ciudadanía.

5. Si bien la colaboración con entidades del tercer sector y otros agentes sociales es positiva y deseable, en ningún caso la iniciativa social o privada puede suplir funciones que son propias e inherentes al Sistema Público de Servicios Sociales, tal como recoge el marco legal vigente.

6. La Ley 9/2016 contempla, en su artículo 25, el principio de universalidad, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar el acceso de toda la ciudadanía a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad. Asimismo, la ley promueve principios como la solidaridad, la equidad, la responsabilidad pública y la eficiencia social y económica.

7. El desarrollo de políticas preventivas, que favorezcan la inclusión y la cohesión social, así como la reducción de situaciones de riesgo, es competencia de los servicios sociales comunitarios y constituye una vía más eficaz para avanzar hacia la erradicación de la pobreza.

En este sentido, el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz reitera su compromiso con la defensa y el fortalecimiento del Sistema Público de Servicios Sociales, y con el reconocimiento de la intervención profesional como garantía de derechos, dignidad y justicia social.

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